Resolución 286/2019

Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO lo tramitado en la actuación SIGEA N° 12623-63-2019/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma Xstorage S.A. CUIT N° 30-68551645-0 presentó con fecha 28 de junio de 2019, carta de intención para la prefactibilidad de la habilitación de tanques fiscales en Camino General Savio km 4, partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana SAN NICOLAS en los términos de la Resolución General N° 4352, la que fue aprobada por Resolución -2019-217-E-AFIP- SDG OAI, de fecha 6 de setiembre de 2019.

Que con fecha 24 de setiembre de 2019 se solicitó ante la Aduana de SAN NICOLAS la habilitación de 28 (veintiocho) tanques, con una capacidad aproximada de 136.000 m3 (ciento treinta y seis mil metros cúbicos), adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que fue complementada a través de sucesivas presentaciones de la firma las que obran incorporadas a la presente actuación. De la documental aportada se desprende que la firma planteo dos excepciones –no contar con balanza de bultos y con el scanner.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, la misma elabora el informe obrante a fs. 273/275 en el que considera que estarían dadas las condiciones para el debido control aduanero, considerando asimismo cumplidos los requisitos establecidos en la normativa en vigencia - Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA la que se expide a fs. 285, previo dictamen jurídico N° 583/19 (DV RJU2).

Que a fin de elevar las excepciones planteadas por la firma a consideración de la Dirección General de Aduanas se efectuó consulta respecto de las mismas a la Aduana local, la que emite informe favorable a fs. 286/287 y 301/302.

Que la Dirección General de Aduanas aprueba las citadas excepciones mediante Nota N° 242/19 (DG ADUA), previa intervención de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante la Nota N° 299/19 (DI REPA), de la Subdirección General de Control Aduanero –Nota N°721/19 (SDG CAD) y de esta Subdirección General a través de las -Notas N° 535/19 (SDG OAI) y N° 561/19 (SDG OAI).

Que obra a fs. 312/313 la intervención del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, Nota N° 37/2019 (DV CORA), complementado por E-Mail de fecha 26 de noviembre de 2019, en los cuales establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso...

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