Resolución 286/2019

Fecha de publicación30 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.783.813/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/77 y 78/84 del Expediente N° 1.783.813/17 obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANÓNIMA – CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - Unión Transitoria de Empresa, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1462/15 “E”, para la “Sede Olavarría” y para la “Sede Ezeiza”, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas en ambos textos negociales, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral, artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976), y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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