Resolución 404/2011

EmisorEntidad Binacional Yacyreta
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 15 tuye una medida razonable para computar o no la marea como un viaje de pesca al stock del norte.

Que por razones de orden y organización administrativos resulta conveniente sustituir a la autoridad competente establecida en el artÃculo 24 de la citada Resolución N'º' 26, por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.

Que finalmente, se estima necesario añadir una disposición especÃfica que contemple la captura incidental de la especie por parte de buques sin CITC ni Autorización de Captura de la especie para los dos stocks.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artÃculo 9'º, incisos a) y f) y el artÃculo 17 de la Ley N'º' 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Sustitúyese el artÃculo 4'º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

“ARTICULO 4'º.- LimÃtase la Autorización de Captura del artÃculo 3'º de la presente a un máximo de CUATRO (4) viajes anuales por embarcación. Se podrá completar hasta un máximo total de CINCO MIL (5.000) cajones cuando se compute un viaje de pesca al stock norte de la especie.” Art. 2'º — Sustitúyese el artÃculo 5'º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

“ARTICULO 5'º.- No podrán efectuar capturas de merluza común (Merluccius hubbsi), en el stock sur del paralelo 41'º de latitud Sur, los buques que no cuenten con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie.” Art. 3'º — Sustitúyese el artÃculo 7'º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:

“ARTICULO 7'º.- Las mareas de pesca podrán realizarse en cada uno de los stocks norte o sur del paralelo 41'º de latitud Sur. La Autoridad de Aplicación computará un viaje de pesca dirigido al stock norte de dicho paralelo cuando el buque supere el TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo total de pesca efectiva de la marea al norte del paralelo 41'º de latitud Sur.” Art. 4'º — Incorpórase como artÃculo 7'º bis de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:

âARTICULO 7'º bis.- El porcentaje máximo de captura incidental de buques que no cuenten con CITC ni Autorización de Captura de la...

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