Resolución 372/2011

EmisorSecretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 38 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución N'º' 351/2011

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0056014/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 25.380 modificada por su similar N'º' 25.966, el Decreto N'º' 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y la Resolución N'º' 587 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N'º' 25.380 (publicada en BoletÃn Oficial de fecha 12 de enero de 2001) y su modificatoria N'º' 25.966 (publicada en BoletÃn Oficial de fecha 21 de diciembre de 2004), se aprobó en la REPUBLICA ARGENTINA el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos AgrÃcolas y Alimentarios, estableciendo en su ArtÃculo 34 que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será la autoridad de aplicación de la misma.

Que asimismo, dicho ordenamiento jurÃdico en su ArtÃculo 16, sustituido por el ArtÃculo 6'º de la Ley N'º' 25.966, crea el Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen, en jurisdicción de dicha autoridad de aplicación.

Que por Decreto N'º' 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se aprobó la reglamentación de la Ley N'º' 25.380 y su modificatoria N'º' 25.966.

Que por Resolución N'º' 587 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estableció que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos AgrÃcolas y Forestales, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, cumpla las funciones de Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos AgrÃcolas y Alimentarios.

Que a los efectos del adecuado cumplimiento de las funciones impuestas por la Ley N'º' 25.380, sus normas complementarias y modificatorias, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la mayor racionalidad y agilidad de gestión, resulta necesaria la conformación de un equipo de trabajo que colabore con la mencionada Dirección Nacional y que éste sea coordinado por un agente que reúna las condiciones de idoneidad necesarias.

Que el Doctor D. Héctor Emilio NIUBÓ (M.I. N'º' 17.709.117) reúne las condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarse como coordinador del equipo de trabajo que asistirá a la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos AgrÃcolas y Forestales, en el cumplimiento de las funciones de Registro de las Indicaciones de Procedencia y las Denominaciones de Origen de Productos AgrÃcolas y Alimentarios.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE :

ARTICULO 1

'º — Créase un equipo de trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos AgrÃcolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la responsabilidad de asistir a dicha unidad en el cumplimiento de las funciones asignadas por la Resolución N'º' 587 de fecha 23 de septiembre de 2010 de la citada SecretarÃa. Dicho equipo de trabajo estará integrado por agentes de la citada Dirección Nacional.

ARTICULO 2

'º — DetermÃnase que el equipo de trabajo creado por el ArtÃculo precedente será coordinado por el Doctor D. Héctor Emilio NIUBÓ (M.I. N'º' 17.709.117).

ARTICULO 3

'º — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará costo fiscal alguno, ni la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, GanaderÃa y Pesca.

  1. 06/07/2011 N'º' 81041/11 v. 06/07/2011 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución N'º' 372/2011

Bs. As., 30/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0148549/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 19.800 sus modificatorias y complementarias restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, la Resolución N'º' 221 de fecha 18 de diciembre de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' 221 de fecha 18 de diciembre de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA instruyó las normas para la inscripción en el Registro Nacional de Productores Tabacaleros según lo señalado en el ArtÃculo 8'º de la Ley 19.800.

Que es necesario conocer la ubicación geográfica exacta de los lotes donde se realizan las plantaciones de tabaco, el perÃmetro de los mismos y su superficie, lo cual ha de generar una identificación homogénea en todas las provincias que ahora no es posible por las diferencias entre las nomenclaturas catastrales que cada una adopta, asà como también un mejor control de lo producido y de los daños que pudieran ocurrir por eventos climáticos perniciosos.

Que esa información asà procesada podrá volcarse y compararse con otras de tipo climático, hÃdricas, de suelos, etcétera, en sistemas de información geográfica que han de permitir arribar a conclusiones rápidas y certeras que permitan una mejor administración del FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET).

Que resulta necesario contar con mayor información y periodicidad que la establecida en la resolución vigente.

Que con el fin de mantener actualizada la información referente a los productores registrados, las provincias deberán remitir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los datos que conforman el Registro Nacional de Productores de Tabaco, que deberán adecuarse a las pautas que la referida SecretarÃa determine y establezca.

Que dicho Registro tiene por finalidad brindar mayor transparencia y operatividad al sistema de información relacionada con los productores tabacaleros, disponiéndose que sólo podrán acceder a los beneficios establecidos en la Ley N'º' 19.800, aquellas que se encuentren debidamente registrados en el mismo.

Que han surgido en el proceso productivo nuevas modalidades donde personas fÃsicas o jurÃdicas están asociadas a la producción de tabaco y que no fueron previstas en el ArtÃculo 8'º de la Ley N'º' 19.800 en su actual redacción.

Que es conveniente registrarlas como tales, para un mejor control de la...

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