Resolución 405/2011
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2011 |
Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 15 tuye una medida razonable para computar o no la marea como un viaje de pesca al stock del norte.
Que por razones de orden y organización administrativos resulta conveniente sustituir a la autoridad competente establecida en el artÃculo 24 de la citada Resolución N'º' 26, por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que finalmente, se estima necesario añadir una disposición especÃfica que contemple la captura incidental de la especie por parte de buques sin CITC ni Autorización de Captura de la especie para los dos stocks.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artÃculo 9'º, incisos a) y f) y el artÃculo 17 de la Ley N'º' 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Sustitúyese el artÃculo 4'º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
âARTICULO 4'º.- LimÃtase la Autorización de Captura del artÃculo 3'º de la presente a un máximo de CUATRO (4) viajes anuales por embarcación. Se podrá completar hasta un máximo total de CINCO MIL (5.000) cajones cuando se compute un viaje de pesca al stock norte de la especie.â Art. 2'º â Sustitúyese el artÃculo 5'º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
âARTICULO 5'º.- No podrán efectuar capturas de merluza común (Merluccius hubbsi), en el stock sur del paralelo 41'º de latitud Sur, los buques que no cuenten con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie.â Art. 3'º â Sustitúyese el artÃculo 7'º de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
âARTICULO 7'º.- Las mareas de pesca podrán realizarse en cada uno de los stocks norte o sur del paralelo 41'º de latitud Sur. La Autoridad de Aplicación computará un viaje de pesca dirigido al stock norte de dicho paralelo cuando el buque supere el TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo total de pesca efectiva de la marea al norte del paralelo 41'º de latitud Sur.â Art. 4'º â Incorpórase como artÃculo 7'º bis de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:
âARTICULO 7'º bis.- El porcentaje máximo de captura incidental de buques que no cuenten con CITC ni Autorización de Captura de la especie es de DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el total de las capturas de la marea. Dicho porcentaje es aplicable en los dos stocks de la especie.â Art. 5'º â Sustitúyese el artÃculo 24 de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
âARTICULO 24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación. En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa armadora.â Art. 6'º â Incorpórase como artÃculo 24 bis de la Resolución 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:
âARTICULO 24 bis.- Créase la Comisión de Seguimiento de la PesquerÃa de Merluza Común (Merluccius hubbsi), conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, DOS (2) representantes de cada una de las cámaras que agrupan empresas titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie y DOS (2) representantes de los armadores titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que no integran ninguna cámara. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos una vez por trimestre, producirá un informe sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevará sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración.â Art. 7'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Lisandro A. Belarmini. â Héctor M. Santos. â MarÃa S. Giangiobbe. â Omar M. Rapoport. â Nicolás Gutman. â Miguel Alcalde. â Rodolfo M. Beroiz.
Ministerio del Interior MUNICIPIOS Resolución 806/2011
Apruébase la demarcación de la delimitación de los circuitos electorales de la sección electoral Uruguay del Distrito Entre RÃos.
Bs. As., 30/6/2011
VISTO el Cuerpo IX del Expediente N'º' 2682/96
BIS del Juzgado Federal de Paraná, SecretarÃa Electoral del Distrito Entre RÃos, recaratulado bajo el N'º' S02:0002041/2011 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artÃculo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N'º' 19.945 (t.o. por el Decreto N'º' 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL N'º' 54 del 26 de abril de 2011, y CONSIDERANDO:
Que el señor Juez Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Entre RÃos ha enviado el anteproyecto de creación de circuitos electorales por constitución del Municipio de segunda categorÃa Colonia ElÃa de la sección electoral Uruguay de ese distrito.
Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el BoletÃn Oficial por DOS (2) dÃas del Informe Técnico de la Dirección de EstadÃstica y CartografÃa...
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