Resolución 979/2011

EmisorAdministracion Financiera y de Los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 17 SecretarÃa de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 137/2011

Prorrógase la concesión otorgada a Austral LÃneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en determinadas rutas.

Bs. As., 23/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0276265/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la concesión otorgada por Resolución N'º' 355 de fecha 1 de marzo de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEyOySP), para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD 81-83, DC-9 o equipos de similares o inferiores caracterÃsticas técnicas y capacidad comercial, en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el ArtÃculo 103 de la Ley N'º' 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores de QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor de UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada, en atención a que Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en consecuencia, además de obedecer a un imperativo legal, resulta necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos, corresponde implementar procedimientos generales que regulen la obligación de rendir cuentas de los fondos que se remitan desde esta Jurisdicción en cumplimiento de convenios vigentes o a suscribirse con gobiernos provinciales o municipales a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

Que para alcanzar el objetivo mencionado en el considerando precedente se ha diseñado un Reglamento General para la rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales o Municipales de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales.

Que resulta necesario elaborar un informe de situación que permita establecer el detalle de las cuentas a rendir que se encuentran pendientes desde la entrada en vigencia del Decreto N'º' 225/07 hasta la implementación del presente Reglamento con el fin de regularizar las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'º' 438 del 12 de marzo de 1992) y por el Decreto N'º' 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, y que será de aplicación para aquellas áreas del MINISTERIO DE SALUD que sean Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios con créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias—, que se ejecuten en virtud de convenios a suscribirse con gobiernos provinciales o municipales, en adelante denominados “CONTRAPARTES”.

Art. 2

'º — Establécese que las SecretarÃas o SubsecretarÃas de esta Jurisdicción, que cuenten con Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios comprendidas en las disposiciones del artÃculo precedente, deberán elaborar en un plazo de TREINTA (30) dÃas hábiles administrativos, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, los Reglamentos particulares que consideren necesarios en el marco de cada acción que se ejecute en su órbita de competencia.

Art. 3

'º â Las Unidades Ejecutoras de Programas que cuenten con financiamiento internacional, respecto de los mecanismos de ejecución, seguimiento y control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR