Resolución 202/2011
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2011 |
Jueves 30 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.181 23 forma, no se dará continuidad a la solicitud de reintegro y se procederá al archivo de las actuaciones en el estado en que se encuentren.
'º â La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1'º de julio de 2011.
'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archÃvese. â Manuel M.
Alves.
ANEXO I CUESTIONARIO 1- '¿PodrÃa confirmar sus datos personales? Nombre y Apellido:
Obra Social:
Número de Afiliado:
Domicilio:
2- '¿Cuál es su diagnóstico? 3- '¿Cuál es la fecha aproximada de comienzo de su enfermedad? 4- '¿Realiza tratamiento farmacológico? '¿Cuál? Inmunosupresores Oncológico Antirretroviral (VIH) Inmunomodulador Hematológico Otros 5- '¿Se le efectuó un tratamiento quirúrgico? '¿Cuál? Implante (prótesis) Transplante Otros 6- '¿Está realizando o realizó algún tipo de rehabilitación? FÃsica PsÃquica Motora Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 202/2011
Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente N'° S01:0167209/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la mencionada SecretarÃa y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, informen si se han registrado cambios en el mercado internacional de hilados de fibra acrÃlica, puros, sencillos o de varios cabos (retorcidos), con un contenido de fibras discontinuas acrÃlicas o modacrÃlicas superior o igual al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) en peso, que afecte las condiciones del comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, indicando si resulta procedente la revisión por cambio de circunstancias de la Resolución N'° 398 de fecha 24 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que la Resolución N'° 398/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente N'° S01:0264072/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijándose en dicha resolución un derecho antidumping a las operaciones de exportación del producto investigado por el término de CINCO (5) años, estableciéndose asimismo derechos antidumping...
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