Resolución 12/2011

Fecha de la disposición29 de Junio de 2011

Miércoles 29 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.180 18

3'º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2010 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) dÃas corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analÃticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo.

4'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archÃvese. — Guillermo D. GarcÃa.

ANEXO A LA RESOLUCION N'º' C. 28/11

GRADO ALCOHOLICO 2011 - ZONA DE ORIGEN:

SALTA Y VALLES CALCHAQUIES VINO REGIONAL NUMERO BODEGA RAZON SOCIAL BLANCO TINTO S-70000 LAS FLECHAS S.R.L. 13,70 14,20

S-70003 ALTO VALLE CALCHAQUI S.A. 13,70 13,90

S-70259 RAUL DAVALOS - - - - 14,80

S-70272 JOSE RAMON S.R.L. - - - - 13,70

S-70364 CHICO ZOSSI FRANCISCO BALTAZAR 13,20 13,90

S-70493 APACHETA S.A. - - - - 15,00

S-70512 LOS CASTILLOS S.A. 13,60 14,60

S-70585 DURAN ALZOLA ALBERTO - - - - 14,70

S-70637 FINCAS LAS CURTIEMBRES S.R.L. - - - - 13,80

S-73121 GRUPO PEÑAFLOR S.A. 12,50 13,50 SubsecretarÃa de PolÃticas de Empleo y Formación Profesional PROMOCION DEL EMPLEO Resolución 12/2011

Apruébanse los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - LÃnea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.411.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N'º' 22.431, N'º' 24.013 y N'º' 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 124 del 15 de febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N'º' 877 del 26 de mayo de 2011, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N'º' 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.

Que por la Ley de Empleo N'º' 24.013 se asignó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por la Ley N'º' 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del dÃa 13 de diciembre de 2006.

Que por el artÃculo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público;

5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante polÃticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 124, del 15 de febrero de 2011, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes lÃneas de acción: 1) lÃnea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sicosociales o psiquiátricas, y 2) la lÃnea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promoverá la inclusión de trabajadores con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N'º' 877, del 26 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que a efectos de dar aplicabilidad a las previsiones del citado Reglamento, deviene necesario aprobar los instrumentos operativos del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO prevé, en su artÃculo 104, que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL será la encargada de aprobar los instrumentos operativos necesarios para su aplicación hasta tanto se designe al titular de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, recientemente creada.

Que encontrándose en trámite...

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