Resolución 366/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 51 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 365/2011

Registro N'º' 489/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.362.913/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA y la empresa CENTRAL PIEDRABUENA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N'º' 1.362.913/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N'º' 1.362.913/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.362.913/09

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 365/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 489/11.

— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de BahÃa Blanca, al dÃa 1ero. del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza: los Sres. Julio César Ieraci en su carácter de Secretario General de la FATLYF, Guillermo Moser en su carácter de Secretario Gremial de la FATLYF, por el Sindicato de Luz y Fuerza BahÃa Blanca: los Sres. Rubén Bettinotti en su carácter de Secretario General, y Gustavo Val en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra parte, Central Piedra Buena S.A. el Sr. Carlos A. Musis en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que acompaña, en adelante LA EMPRESA:

CONSIDERANDO:

Que a raÃz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han acordado:

1'º) Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución MTySS 268/09, dispuso un aporte especial del DOS POR CIENTO (2%) a cargo de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO. Dicho aporte adicional a cargo del trabajador deberá ser calculado sobre la remuneración sujeta a aportes conforme lo establecido en el art. 9'º de la Ley N'º' 24.241, de los afiliados al Sistema Integrado Provisional Argentina (SIPA).

Conjuntamente con el pago de los salarios de los meses de noviembre de 2009 a marzo de 2010, LA EMPRESA abonará, a cada uno de los trabajadores que deban efectuar el aporte especial previsto por la Resolución MTySS 268/09, una suma adicional bruta equivalente a la que les sea descontada por tal concepto. Dicha suma adicional será abonada bajo el concepto “Compensación R MTYSS 268/09”.

Sin más, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un...

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