Resolución 382/2001
Emisor: | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición: | 28 de Junio de 2011 |
Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 52 manifiesta hacerlo en su carácter de apoderada acompañando, poder a su favor estatuto social y constancia inscripción AFIP juramentando ser copia fiel de sus originales, constituyendo domicilio en la calle Bogotá 2384 de esta ciudad.
Acto seguido, declarado abierto el acto y concedida la palabra que les fue otorgada a las partes comparecientes, éstos de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo de partes:
1) En carácter de y con el objeto de otorgar un refuerzo a los salarios vigentes para el personal a cargo de la empresa LINSER S.A.C.I.S, que se desempeña en el Hospital Militar Central, sito en Av.
Luis MarÃa Campos 726 de esta ciudad, se asignará un premio por presentismo, y para ser acreedor del mismo deberá:
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No haber incurrido en 1 (una) o más ausencias injustificadas en el mes o en más de 2 (dos) ausencias por enfermedad justificadas con la formalidad de la Ley.
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Como excepciones se tomarán en cuenta para el reconocimiento del pago, cuando el trabajador inasista por encontrarse con licencia por vacaciones, matrimonio maternidad, fallecimiento por familiar directo y por examen.
2) Dicho beneficio será de $' 100.- (pesos cien) con vigencia a partir del 1 de febrero de 2011.
3) El trabajador tendrá derecho a la percepción de este adicional mientras se desempeñe en el Hospital Militar Central, es decir, dejará de tener efecto si pasara a cumplir servicio en otro objetivo de la empresa.
4) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Escuchado todo ello que fue por el funcionario actuante y no siendo para más, a las 12:30' hs, da por finalizado el presente acto y previa lectura, para constancia y ratificación firman los comparecientes ante mà como actuante que CERTIFICO CONSTE.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 382/2011
Registro N'º' 484/2011
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente N'º' 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 387/388 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acuerdan a favor de los trabajadores dependientes de la citada empresa y que se encuentren dentro del ámbito de...
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