Resolución 379/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 57

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo y sus Anexos, obrantes a fojas 1/4 del Expediente N'º' 1.440.694/11, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con sus Anexos, obrantes a fojas 1/4 del Expediente N'º' 1.440.694/11.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 520/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.440.694/11

Buenos Aires, 2 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 370/11, se ha tomado razón del acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 487/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N'º' 1.440.694/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 dÃas del mes de abril de 2011, siendo las 13,00' hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto.

Relaciones Laborales N'º' 2, Licenciada MarÃa del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta. MarÃa Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (F.A.P.Y.A.), por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa. La funcionaria actuante deja constancia que las respectivas personerÃas y facultades que invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente N'º' 1.243.015/07.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, éstas manifiestan: que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 520/07, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

1'º) A partir del 1 de abril de 2011 acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos setecientos ($' 700.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil ($' 3.000.-) como salario mÃnimo garantizado para los meses de abril, mayo y junio de 2011. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.

2'º) A partir del 1 de julio de 2011, acuerdan que el nuevo Salario Básico para cada trabajador será de pesos setecientos setenta ($' 770.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados.

Este salario nunca puede ser menor a pesos tres mil trescientos ($' 3.300.-) como salario mÃnimo garantizado. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente a partir de julio de 2011.

3'º) Las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses, a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.

Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo que se les requiere se encuentran insertas en el expediente N'º' 1.243.015/07 (trabajadores comprendidos en la CCT N'º' 520/07).

En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

OÃdo que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 14,00 horas, ante mÃ, que CERTIFICO.

ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2011

CLASIFICACION BASICO PORCENTAJE SUELDO MINIMO GARANTIZADO Peinador exclusivo $' 700.- 30% $' 3.000.Peinador a todo servicio $' 700.- 25% $' 3.000.Peinador adaptador $' 700.- 30% $' 3.000.Permanentista $' 700.- 25% $' 3.000.Colorista o tintorero $' 700.- 25% $' 3.000.Entretejedor $' 700.- 30% $' 3.000.Manicura $' 700.- 25% $' 3.000.Pedicura $' 700.- 25% $' 3.000.Depiladora $' 700.- 25% $' 3.000.Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o $' 700.- 25% $' 3.000.Masajista capilar $' 700.- 25% $' 3.000.Masajista corporal $' 700.- 25% $' 3.000.Ayudante de peinador $' 700.- 25% $' 3.000.Ayudante de depilación $' 700.- 20% $' 3.000.Auxiliar de instructor $' 700.- 20% $' 3.000.Consultora de tratamiento o promotora $' 700.- 25% $' 3.000.Instructor de gimnasia $' 700.- 25% $' 3.000.El personal administrativo será remunerado con el salario mÃnimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.

ANEXO II ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2011

CLASIFICACION BASICO PORCENTAJE SUELDO MINIMO GARANTIZADO Peinador exclusivo $' 770.- 30% $' 3.300.Peinador a todo servicio $' 770.- 25% $' 3.300.Peinador adaptador $' 770.- 30% $' 3.300.Permanentista $' 770.- 25% $' 3.300.Colorista o tintorero $' 770.- 25% $' 3.300.Entretejedor $' 770.- 30% $' 3.300.Manicura $' 770.- 25% $' 3.300.Pedicura $' 770.- 25% $' 3.300.Depiladora $' 770.- 25% $' 3.300.Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o $' 770.- 25% $' 3.300.Masajista capilar $' 770.- 25% $' 3.300.Masajista corporal $' 770.- 25% $' 3.300.Ayudante de peinador $' 770.- 25% $' 3.300.Ayudante de depilación $' 770.- 20% $' 3.300.Auxiliar de instructor $' 770.- 20% $' 3.300.Consultora de tratamiento o promotora $' 770.- 25% $' 3.300.Instructor de gimnasia $' 770.- 25% $' 3.300.El personal administrativo será remunerado con el salario mÃnimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 379/2011

Registro N'º' 483/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 558/567 del Expediente N'º' 1.198.055/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte sindical y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras se introducen modificaciones sobre algunas disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 831/06 “E”, suscripto por idénticas partes.

Que en relación con el artÃculo 17 que el presente Acuerdo modifica, debe tenerse presente que la homologación, en ningún caso, exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artÃculo 27 también modificado por el Acuerdo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley N'º' 24.013 y/o el fijado por el Decreto N'º' 328/88, ambos complementados por el Decreto N'º' 265/02.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales...

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