Resolución 364/2011
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2011 |
Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 50
SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2011, 3% para el mes de abril de 2011, 2% para el mes de mayo de 2011 y 3% para el mes de junio de 2011, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.
TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación,
Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.
CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula âprimeraâ exclusivamente, tienen vigencia hasta el 29 de febrero de 2012.
QUINTA: Respecto de los trabajadores que el 28 de febrero de 2011 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos los empleadores podrán absorver dicha diferencia respecto de las retribuciones convenidas por medio del presente a partir del 1 de marzo de 2011.
SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 18:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mà que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 364/2011
Registro N'º' 486/2011
Bs. As., 28/4/2011
VISTO el Expediente N'º' 1.402.429/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la empresa CERATO SOCIEDAD ANONINA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo...
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