Resolución 774/2011

Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 28

LIMITADA (CUIT N'º' 30-64484484-2), previo a la entrada en vigencia de la presente Resolución, abone el valor económico indicado en el ArtÃculo 2'º de la Resolución N'º' 213 de fecha 30 de octubre de 2006 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que constituya la garantÃa de cumplimiento a que hace referencia el Numeral 18.2 del Anexo II de la Resolución N'º' 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por último cabe resaltar que dentro del plazo de TREINTA (30) dÃas corridos contados a partir del dÃa siguiente de la notificación de este acto, deberá cumplimentarse con lo establecido en el ArtÃculo 24 del CapÃtulo V del Anexo II de la antes citada Resolución N'º' 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SecretarÃa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — RegÃstrese a nombre de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA (CUIT N'º' 30-64484484-2), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del ArtÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de TelefonÃa Local, TelefonÃa de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Art. 2

'º — AdjudÃcase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA (CUIT N'º' 30-64484484-2) la banda C - C’ (455,250 MHz – 456,500 MHz; 465,250 MHz 466,500 MHz) en la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, de la Provincia del CHUBUT (con excepción del ejido urbano de la precitada Localidad, el cual se ha delimitado con un radio de CINCO (5) km en torno de las coordenadas 45'º52’00” Latitud Sur y 67'º30’00” Longitud Oeste); y en las Localidades de LAS HERAS (LOS PERALES), LAS HERAS (ESCONDIDO) y CAÑADON SECO, de la Provincia de SANTA CRUZ.

Art. 3

'º â El presente acto entrará en vigencia a partir del efectivo pago del valor económico y la constitución de la garantÃa de cumplimiento, a satisfacción de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y...

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