Resolución 685/2011

Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 12

CONC. PCO.

N'º PROVINCIA LOCALIDAD LATITUD LONGITUD CAT. (cfr. Dto.

835/11) Radio 48 dBuV/m Radio 68 dBuV/m (Km) CANTIDAD LICENCIAS A ADJUDICARSE EN EL MULTIPLE PRECIO PLIEGO EN PESOS FECHA HORA 55

NEUQUEN NEUQUEN 38'º 57’ 56,2’’ 68'º 5’ 56,9’’ G 28,7 11,9 4 105000

24/08/2011 15:00

RIO NEGRO SAN CARLOS DE BARILOCHE 41'º 7’ 59,8’’ 71'º 16’ 35,9’’ I 17,4 7 4 70000

25/08/2011 09:00

SAN JUAN SAN JUAN 31'º 31’ 1,2’’ 68'º 37’ 45,54’’ F 34,4 14,5 4 84000

26/08/2011 09:00

SAN LUIS SAN LUIS 33'º 17’ 44,1’’ 66'º 17’ 10,9’’ H 23,2 10 4 84000

25/08/2011 09:00

SANTA CRUZ RIO GALLEGOS 51'º 38’ 45,6’’ 69'º 12’ 25,3’’ I 17,4 7 4 84000

25/08/2011 15:00

SANTA FE ROSARIO 33'º 0’ 50,34’’ 60'º 37’ 45,9’’ E 42,7 19 4 140000

26/08/2011 12:00

SANTA FE SANTA FE (SANTO TOME) 31'º 39’ 58’’ 60'º 45’ 59’’ F 34,4 14,5 4 105000

26/08/2011 12:00

SANTIAGO DEL ESTERO SANTIAGO DEL ESTERO 27'º 48’ 29,7’’ 64'º 17’ 27,5’’ H 23,2 10 2 84000

26/08/2011 09:00

TIERRA DEL FUEGO RIO GRANDE 53'º 44’ 7,21’’ 67'º 46’ 28,45’’ H 23,2 10 4 70000

29/08/2011 09:00

TUCUMAN SAN MIGUEL DE TUCUMAN (CERRO SAN JAVIER) 26'º 50’ 52,3’’ 65'º 22’ 35,7’’ D 51,1 23,6 4 140000

23/08/2011 12:00 Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución 685/2011

Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirán los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, y asumió como objeto especÃfico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologÃas de la información y la comunicación.

Que su artÃculo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, por su parte, el artÃculo 32 de la reglamentación de la Ley N'º' 26.522, aprobada por Decreto N'º' 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las caracterÃsticas del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver las caracterÃsticas de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologÃas.

Que el artÃculo 12, inciso j) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del dictado del Decreto N'º' 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), que consiste en el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que la aplicación de la tecnologÃa digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en una misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que permitir el ingreso de nuevos prestadores del servicio de televisión abierta digital cumple acabadamente con el objetivo de procurar el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, encomendado por la Ley N'º' 26.522.

Que es responsabilidad de esta AUTORIDAD FEDERAL instrumentar los medios que permitan que la mejor oferta cultural defina el nuevo escenario de prestadores, facilitando, a tal efecto, el acceso a las licencias de los servicios de que se trata, evitando que el costo derivado de las nuevas tecnologÃas derive en limitaciones a la capacidad de acceso a nuevos prestadores.

Que la instrumentación de mecanismos de colaboración entre el Estado Nacional y los particulares y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles se impone ante la actual...

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