Resolucion 285

Fecha de disposición24 Abril 2008
Fecha de publicación24 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31391

Asimismo, expresan que este reconocimiento resulta de las circunstancias propias y exclusivas del año 2007 por lo que no generará derecho adquirido alguno a futuro.

Las partes de común acuerdo firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y se comprometen a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo para solicitar su homologación. A tal efecto, se obligan a comparecer a las audiencias que a tales efectos se designen.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 281/2008

Registro Nº 208/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.024/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente referenciado en el VISTO, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en el acuerdo traído a estudio las precitadas partes acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por la mentada entidad gremial.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.024/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.024/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMIR RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.024/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 281/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fofas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 208/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 28 días de mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa Alimentos Modernos S.A. el Señor Javier Esteban Torres en su carácter de apoderado de la misma, Sofía Bugdadi, Manuel Agote con domicilio en Av. Del Libertador 602 4º Piso,

Capital Federal con el patrocinio letrado de la Dra. Funes de Rioja, Maria Florencia, con domicilio legal Av. Eduardo Madero 942 Piso 11 y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Lidia Beatriz Crespo,

Silvia Villarreal por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Francisco Varela Lema y Esteban Pelozo, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: LA EMPRESA, recogiendo la solicitud sindical, y de modo excepcional y por única vez, abonará a todos los trabajadores del establecimiento que la Empresa posee en la localidad de Munro, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, la suma total, única y definitiva, extraordinaria y no remunerativa a todos sus efectos de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), en tres pagos. Los pagos se harán efectivos siempre y cuando sea homologado el presente acuerdo, siendo el primer pago por la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) a abonarse junto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR