Resolución 285/2020

Fecha de publicación09 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32624669-APN-DCYC#MRE, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 325 del 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 17 de marzo de 2020 y 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Memorándum ME-2020-28442017-APN-DGTIYCA#MRE del 28 de abril de 2020, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas solicitó la adquisición de licencias de software de administración de usuarios, a los fines de viabilizar la administración de los accesos a recursos en forma remota a la red informática de Cancillería, en virtud de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida mediante el Decreto 260/20 y sus normas complementarias.

Que en ese sentido, la citada Dirección General señaló que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 390/20 estableció que las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la citada medida y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no desempeñen tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que, asimismo, manifestó que la mencionada norma extiende la dispensa a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional, que el plazo de la dispensa podrá ser reducido o ampliado en función de las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y que se deberán garantizar, a través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota.

Que a su vez, indicó que, en base a la experiencia adquirida en el uso de las herramientas de trabajo remoto, se evidencio la necesidad de incrementar la habilitación de accesos a fin de que las distintas áreas de este Ministerio puedan cumplir con las tareas mínimas que garanticen el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de esta Jurisdicción, a través del acceso a la Intranet de la Cancillería y a los distintos sistemas con que operan en situaciones normales.

Que por otra parte, aclaró que tal necesidad abarca al personal que cumple funciones en las diferentes Representaciones en el exterior, quien para asegurar la continuidad de servicios mínimos debe acceder de forma remota a los sistemas del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por la CT SECIN Nº 10.108/2020, resultando imperativo permitir el uso del sistema GAFCAN a fin de asegurar el cumplimiento y la continuidad de tareas indispensables para el funcionamiento y la operatoria de las Representaciones en el exterior.

Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 325/20 se dispuso que las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el...

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