Resolución 285/2019

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente Nº 117.954/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 117.954/17, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Santa Fe, por la parte sindical, y por la parte empleadora INSA S.A. – OCSA S.A. UTE OBRAS DEL MJYDH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio fue ratificado a fojas 48 por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el mismo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75

Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes de la parte empleadora que presten servicios en la construcción de la obra “Centro Federal Penitenciario Litoral Argentino – Coronda Provincia de Santa Fe”, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del convenio a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución...

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