Resolución 78/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Junio de 2011

Viernes 24 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.177 53

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente N'º' 1.397.633/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 dÃas de febrero de 2011, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N'º' 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Guillermo MORAN (DNI: 11.737.995), en calidad de Apoderado; en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5'°,

Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. LuÃs MarÃa CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado. condición ya acreditada en estas actuaciones; en representación de GRUPO HIDALGO Y ASOCIADOS S.A., constituyendo domicilio en Talcahuano 309, piso 6, oficina 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Carlos Marino MANCANIELLO (DNI:

16.199.076), en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA, manifiesta que: surge de estas actuaciones que a fojas 2/5 de las mismas las partes han alcanzado un acuerdo mediante el cual proponen el ingreso de personal para prestar tareas en la planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A., personal al cual se le aplicará el CCT 8/89 “E” y que tendrÃa como caracterÃstica particular un número máximo de 164 trabajadores, que los mismos serÃan contratados por una tercera empresa, y que existirÃa un plazo de tres meses de contratación. Estos trabajadores aún se encuentran prestando servicios en razón de haberse prorrogado el acuerdo original. El Dictamen emitido por la AsesorÃa Técnico Legal obrante a fojas 65/67, se refiere en sus considerandos principales a la contratación de personal eventual y a su diferenciación a la contratación por tiempo indeterminado, cuando en realidad en ningún momento las partes tuvieron la intención de contratar personal eventual ni surge ello del acuerdo de fojas 2/5.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a este Ministerio que la empresa prestadora de servicios es Grupo Hidalgo y Asociados S.A., empresa ésta que ratificará lo aquà expuesto y quien ha contratado al personal aludido con contratos de plazo determinado.

Como consecuencia de todo lo anterior, esta representación empresaria solicita que se tenga por contestado la vista conferida y que se proceda a la homologación del acuerdo al que oportunamente abordara con el SMATA Cedida la palabra a la representación de Grupo Hidalgo y Asociados S.A., manifiesta que: ratifico lo manifestado por la representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y ha sido mi mandante quien ha contratado al aludido personal mediante contrataciones a plazo, contrataciones que a la fecha continúan vigentes.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: adhiero a lo manifestado por la parte empresaria, solicitando la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mà que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 78/2011

Tope N'º' 80/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 248.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1137 del 10 de agosto de 2010 y N'º' 2041 del 30 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N'º' 258.457/09, agregado como foja 200 al principal obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 514/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el artÃculo 1'º de la Resolución S.T. N'º' 1137/10 y registrado bajo el N'º' 1175/10, conforme surge de fojas 213/216 y 219, respectivamente.

Que por el artÃculo 2'º del precitado acto administrativo se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 9/19 del Expediente N'º' 259.289/10 agregado como foja 201 al principal, el cual fue registrado bajo el N'º' 603/10, según surge de fojas 213/216 y 219.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 603/10, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 514/07.

Que por el...

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