Resolución 321/2011

Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

Jueves 23 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 12

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio EXPORTACIONES Resolución 321/2011

HabilÃtase a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los paÃses integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0146575/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 26.670 se aprobó el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.

Que el citado Acuerdo establece que para obtener las preferencias arancelarias los productos comprendidos en los Anexos I y II del CapÃtulo III del mismo deberán cumplir con las Reglas de Origen, de conformidad con lo establecido en el CapÃtulo IV de ese Acuerdo.

Que las citadas Reglas de Origen se encuentran previstas en el CapÃtulo IV del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, disponiéndose que, entre otros instrumentos y situaciones, el certificado de origen acreditará que los bienes cumplen los requisitos de origen.

Que el citado CapÃtulo IV del Tratado también prevé que la emisión de certificados de origen esté bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales de cada Parte Signataria, las cuales podrán delegar la firma y emisión de certificados de origen a una oficina gubernamental o a una institución comercial representativa para emitir Certificados de Origen, de conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 16 del mismo CapÃtulo.

Que mediante resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA han sido habilitadas distintas entidades para emitir certificados de origen preferencial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir certificados de origen en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.

Que corresponde que las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que asimismo, para su accionar, las entidades certificantes deberán ajustar su accionar a las disposiciones en materia de origen del CapÃtulo IV y normas concordantes del...

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