Resolución 320/2011

Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

Jueves 23 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.176 12

RESOLUCIONES SecretarÃa de Industria y Comercio EXPORTACIONES Resolución 321/2011

HabilÃtase a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los paÃses integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración y del Mercado Común del Sur.

Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0146575/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 26.670 se aprobó el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.

Que el citado Acuerdo establece que para obtener las preferencias arancelarias los productos comprendidos en los Anexos I y II del CapÃtulo III del mismo deberán cumplir con las Reglas de Origen, de conformidad con lo establecido en el CapÃtulo IV de ese Acuerdo.

Que las citadas Reglas de Origen se encuentran previstas en el CapÃtulo IV del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, disponiéndose que, entre otros instrumentos y situaciones, el certificado de origen acreditará que los bienes cumplen los requisitos de origen.

Que el citado CapÃtulo IV del Tratado también prevé que la emisión de certificados de origen esté bajo la responsabilidad de las autoridades gubernamentales de cada Parte Signataria, las cuales podrán delegar la firma y emisión de certificados de origen a una oficina gubernamental o a una institución comercial representativa para emitir Certificados de Origen, de conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 16 del mismo CapÃtulo.

Que mediante resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA han sido habilitadas distintas entidades para emitir certificados de origen preferencial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden también habilitadas para emitir certificados de origen en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.

Que corresponde que las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación se ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que asimismo, para su accionar, las entidades certificantes deberán ajustar su accionar a las disposiciones en materia de origen del CapÃtulo IV y normas concordantes del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y por el ArtÃculo 10 del Decreto N'º' 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — HabilÃtase a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderÃas exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 2

'º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación para extender certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Art. 3

'º — Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL deberán cumplir con las exigencias y condiciones dispuestas en el CapÃtulo IV y normas concordantes del mismo y en las disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

Art. 4

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo D. Bianchi.

SecretarÃa de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL Resolución 320/2011

Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos mÃnimos para formulación de plaguicidas y producción de surfactante.

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0275336/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N'º' 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco de la referida ley, el ArtÃculo 1'º, inciso b), del Decreto N'º' 1737 de fecha 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto N'º' 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, dispone que, a fin de acreditar origen bajo dicho Régimen, un producto será considerado originario del Area Aduanera Especial cuando se adecue a los procesos productivos aprobados por la actual SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA presentó un proyecto de proceso productivo para la formulación de plaguicidas, originado en una propuesta de la Empresa TECNOMYL S.A., a través del expediente citado en el Visto, de manera que los productos de este tipo que se fabriquen en el Area Aduanera Especial puedan acreditar origen mediante el cumplimiento de un proceso productivo aprobado.

Que dicha presentación fue realizada por ante la Dirección General de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la propuesta referida precedentemente fue analizada inicialmente por la Dirección General de Industria y Comercio de dicha provincia a foja 2 del expediente cabeza. Asimismo, no hubieron objeciones por parte de la Comisión para el Area Aduanera Especial conforme se desprende del Acta N'º' 440 de fecha 21 de abril de 2006 obrante a fojas 56/60 del expediente cabeza.

Que posteriormente, la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION analizó la propuesta presentada por la UNION INDUSTRIAL FUEGUINA, concluyendo que, en atención a las particularidades del producto que se pretende producir, juntamente con los procesos productivos propuestos, debÃan presentarse indefectiblemente los tratamientos de residuos de dichos procesos junto con el detalle explÃcito de todos los sistemas de seguridad que se deberán implementar y un estudio detallado del impacto ambiental que se producen o pueden producir en la zona de radicación.

Que la Empresa TECNOMYL S.A., mediante el Expediente N'º' S01:0456892/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 31 del expediente cabeza, en respuesta al requerimiento referido, adjunta información respecto a la disposición de residuos y tratamiento de efluentes correspondientes al proceso productivo de formulación de plaguicidas.

Que finalmente la Dirección Nacional de Industria realizó el informe técnico obrante a fojas 53/54 del expediente citado en el Visto, propiciando la aprobación de los procesos productivos solicitados juntamente con los procesos de tratamientos de efluentes.

Que con posterioridad la firma ATANOR S.C.A., empresa radicada en el Territorio Continental Nacional, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS, representativa del sector, efectuaron presentaciones por medio de los Expedientes N'º' S01:0426101/2007, N'º' S01:0429444/2007 y N'º' S01:0438998/2007 todos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregados en firme a fojas 149, 150, y 151 respectivamente, del expediente citado en el Visto, solicitando la caducidad del beneficio promocional otorgado a la Empresa TECNOMYL S.A., en razón de los años transcurridos sin que el proyecto industrial de dicha empresa se implementase, y asimismo formularon objeciones al proceso productivo propuesto en el expediente cabeza, argumentando un escaso valor agregado y la inexistencia de transformación sustancial que, a su criterio, el mismo pretende introducir.

Que en lÃnea con lo expresado por el Dictamen N'º' 42.821 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, obrante a fojas 272/274 del expediente citado en el Visto, seguidamente se procede al tratamiento de las referidas impugnaciones planteadas al proceso productivo propuesto.

Que, en primer lugar, cabe consignar que la resolución aprobatoria de un proceso productivo reviste la condición de una norma de carácter general, que por su propia naturaleza no resulta asociada especÃficamente a ninguna...

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