Resolución Nº 543
Emisor | Dir. Fiscalizacion y Control |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2011 |
RESOLUCIÓN Nº 543
D.F. C. y D.C.
Mendoza, 21 de junio de 2011
Visto el Expte. Nº 2914-P-2011 "Protectora s/Pedido de Abastecimiento de Combustible" y la presentación realizada a fs. 25/28 por la asociación AMENA interponiendo recurso de revocatoria parcial contra la Resolución 486/11 de esta Dirección.
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el mismo debe ser aceptado ya que ha sido presentado en tiempo. No obstante ello, y atento a que no se ha abonado la tasa retributiva correspondiente conforme al art. 289 del Código Fiscal de la Provincia, se deberá emplazar a la recurrente por el término de 15 días hábiles a los fines que de cumplimiento a dicho pago.
Que desde el punto de vista sustancial, la sumariada, basa su recurso en los siguientes argumentos: en primera medida, afirma que dicha Asociación si bien representa "a un sector mayoritario de Estaciones de Servicios", no lo hace respecto a todas las de la Provincia. AMENA, justamente por ésta falta de representación de todas las estaciones de servicios de la Provincia, impugna el emplazamiento del artículo 2 de la Resolución atacada en cuanto "emplaza por intermedio de AMENA a todos los expendedores de la Provincia de Mendoza". En tal sentido, le asiste razón a la recurrente, debiendo aclararse en dicho artículo que "se emplaza por intermedio de AMENA a los expendedores de la Provincia de Mendoza que sean asociados a dicha asociación". Atento a ello, la resolución 486/11 deberá ser notificada a las estaciones de servicios que no pertenezcan a dicha Asociación. Para establecer cuáles estaciones de servicio no se encuentran asociadas a AMENA, esta Asesoría sugiere emplazar a dicha asociación a los fines de que informe a esta Dirección la lista de sus asociados, debiendo cursarse, tal como se expresó ut supra, notificación personal de la Resolución 486/11 a los expendedores no asociados a la recurrente.
Que en segundo lugar, plantea la recurrente que la Resolución citada carece de "precisión conceptual" "colocando obligaciones genéricas en cabeza de sus asociados". En efecto, critica la supuesta imprecisión, arbitrariedad y vaguedad de los términos utilizados en la resolución atacada. En cuanto a "tipos o calidades de combustible" se cuestiona el uso de la conjunción disyuntiva "o". Cabe destacar que dicha frase se utilizó a los fines de detallar la información que se deberá suministrar desde los...
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