Resolución 225/2011

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 15

Art. 3'º — NotifÃquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.”, “EDELAP S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo B. Kiener. — Luis Barletta.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE N'º' 223/2011

Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N'° 797/08, el valor para la categorÃa Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kWh/bimestre. En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del artÃculo 2'° de la Resolución SE N'° 1170/08.

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE N'º' 223/2011

Referencia:

(*) : neta de usuarios excluidos (**) : del perÃodo base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004 Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENERGIA ELECTRICA Resolución 225/2011

Apruébase el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros.

Bs. As., 15/6/2011

VISTO: El Expediente ENRE N'º' 26.421/2008, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 16 de la Ley N'º' 24.065 establece que es obligación de los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, asà como cumplir con los Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte este Ente;

Que en el caso de los usuarios del servicio eléctrico dicha obligación se aplica a todas las instalaciones y equipos existentes a partir de los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor (conforme ArtÃculo 2, inciso e del Reglamento de Suministro);

Que debe recordarse que, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, debe entenderse como seguridad pública el estado de situación que puede verse afectado por un peligro común, es decir, un peligro que puede existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular, o sea un peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un interés general;

Que para el caso de las instalaciones eléctricas de los usuarios, la seguridad pública podrÃa entonces verse afectada o en peligro, cuando en forma inminente o potencial pueda ocasionarse una situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias dañosas de esa situación pudieran extenderse a bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio usuario;

Que el último párrafo del ArtÃculo 16 de la Ley N'º' 24.065 establece que deben realizarse inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de esas instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de los mismos, asà como disponer cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública;

Que en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que el ArtÃculo 56, inciso b), de la Ley N'º' 24.065 confiere al ENRE para dictar Reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, entre otras, oportunamente se dictó la Resolución ENRE N'º' 184/2009, por la cual se aprobó —como Anexo I— el “Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias”, aplicable a todas las nuevas conexiones a efectuarse dentro del área de concesión de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”;

Que tras el dictado de esa norma, se recibió un pedido de aclaratoria por parte de “EDENOR S.A.” —que determinó el dictado de la Resolución ENRE N'º' 264/2009—, y distintos Recursos administrativos, observaciones y aportes, formulados por organismos técnicos y por particulares;

Que tras haberse analizado tales presentaciones se dictó la Resolución ENRE N'º' 336/2009, por la cual se dispuso la sustitución del Anexo I de la Resolución ENRE N'º' 184/2009, contemplando algunas de las observaciones recibidas;

Que la Resolución ENRE N'º' 336/2009 procuró, de tal modo, optimizar y precisar la determinación de los requisitos que deberÃan cumplir las instalaciones eléctricas de los usuarios de electricidad correspondientes a la categorÃa T1R, que se conecten a la red pública de distribución mediante una conexión domiciliaria, en viviendas destinadas al uso residencial, es decir que no fueran locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas;

Que dicha Resolución estableció con claridad que los recaudos establecidos se referÃan únicamente a las instalaciones especificadas en la misma, ya que el resto de las instalaciones internas del usuario quedaban...

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