Resolución 60/2011

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 17

ANEXO I REGLAMENTO PARA LA CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS I) INTRODUCCION Y DEFINICIONES El presente reglamento establece las condiciones relativas al resguardo de la seguridad pública que deben cumplir los usuarios de electricidad vinculados a las redes de distribución ubicadas en el área de concesión correspondiente a las distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A.

y EDELAP S.A.

Estas condiciones son definidas en el apartado II para los usuarios de tarifas residenciales T1R monofásicos, y en el apartado III para los usuarios encuadrados en las restantes tarifas.

Se establecen en este primer apartado las siguientes definiciones generales que serán usadas a lo largo de este documento.

Nuevo Suministro:

Se define como nuevo suministro a toda instalación que pretenda vincularse por primera vez a la red pública de distribución de energÃa eléctrica de baja tensión (BT).

Instalaciones domiciliarias:

Son las instalaciones eléctricas realizadas en todo tipo de inmueble, con destino de vivienda familiar.

Instalaciones en Viviendas Tarifa T1R:

Se define asà a las instalaciones domiciliarias correspondientes a inmuebles destinados a vivienda (que no sean locales comerciales, industriales ni inmuebles de concurrencia masiva de personas), y que correspondan a usuarios de la Tarifa T1R (hasta 10 kW como máximo).

Instalaciones en Viviendas Tarifa T1R Asentamientos Poblacionales:

Se define asà a las instalaciones de los usuarios T1R de asentamientos poblacionales CategorÃa B, según definición del Anexo I del Decreto PEN N'º' 1972/2004, que poseen regularizada la situación parcelaria y los habitantes y sus viviendas se encuentran censados.

Conexión domiciliaria:

Se define asà a aquella conexión destinada a vincular una instalación domiciliaria con la red pública de distribución de energÃa eléctrica de Baja Tensión.

Tablero principal del usuario:

El tablero principal del usuario es aquel al que acomete la lÃnea principal de alimentación de la distribuidora, y del cual se derivan las lÃneas seccionales de la instalación interna del usuario.

Puesta a Tierra de protección (del usuario) (3.17 norma IRAM 2281-1):

Puesta tierra (PAT) de un punto no perteneciente al circuito de servicio u operación de la distribuidora, que es necesaria, para proteger personas, animales y bienes de los efectos dañinos de la corriente eléctrica, o para fijar un potencial de referencia.

Puesta a Tierra de servicio (de la distribuidora) (3.18 norma IRAM 2281-1):

Puesta a tierra (PAT) de un punto del circuito de servicio u operación de la distribuidora es necesaria para el funcionamiento normal de aparatos, máquinas e instalaciones.

Suministro Definitivo:

Suministro que fue conectado luego del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y comerciales que están a cargo del usuario.

Tensión de seguridad:

De acuerdo a la legislación vigente se define para estas instalaciones como tensión de seguridad de contacto indirecto y de paso, máxima y permanente, 24 volts corriente alterna, que no deberá ser superada bajo ninguna circunstancia.

II) CONEXION DE NUEVOS SUMINISTROS PARA INSTALACIONES DOMICILIARIAS - Tarifa T1R monofásica 1. Alcance Este apartado del reglamento comprende los nuevos suministros que se soliciten para instalaciones domiciliarias de tarifa T1R monofásica, a partir de su entrada en vigencia, y a aquellos que, habiendo sido solicitados antes de esa fecha, aún no cuenten con el suministro definitivo de las empresas distribuidoras.

  1. Requisito obligatorio para la conexión a usuarios del suministro en Viviendas tarifa T1R monofásicos La distribuidora deberá exigir la presentación de la constancia escrita del cumplimiento de los puntos 3 y 4 de este apartado II de la presente resolución y de su efectiva revisión en la instalación del usuario.

    Esta constancia es obligatoria y deberá ser presentada ante la empresa distribuidora en forma previa a la conexión del suministro.

    Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante un documento emitido por los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Municipio que corresponda, donde se exprese fehacientemente tal cumplimiento.

    En su defecto, se acreditará el cumplimiento de esta obligación con la presentación de una declaración de conformidad de las instalaciones eléctricas del citado punto 4, realizada por profesionales, técnicos o instaladores electricistas con incumbencia especÃfica homologada por la Autoridad educativa competente, registrado en el Colegio Técnico o Profesional de la jurisdicción.

  2. Requisitos para la conexión del suministro en viviendas tarifa T1R monofásicas Los usuarios de electricidad que se conecten a la red pública de distribución, mediante una conexión domiciliaria, deben cumplimentar en sus instalaciones de conexión a la red los siguientes requisitos para el resguardo de la seguridad pública:

    3.1) El tablero principal del usuario debe estar ubicado lo más cerca posible del medidor de energÃa.

    3.2) El tablero principal del usuario debe ser siempre aislado cumpliendo con el concepto de doble aislación.

    3.3) El tablero del usuario debe poseer un grado de protección (IP) de acuerdo al lugar y medio ambiente en donde se halle emplazado, esto es un grado de protección IP apto para las condiciones a que se expondrá. A continuación se determinan los grados mÃnimos básicos:

    1. Para instalaciones de uso en interiores: IP 41

    2. Para instalaciones de uso a la intemperie:

    IP 549

    Los grados de IP mÃnimos aquà mencionados son los establecidos según la Norma IRAM 2444.

    3.4) Se debe restringir el acceso a partes bajo tensión eléctrica, para evitar contactos accidentales con estas piezas energizadas.

    3.5) Se debe instalar un sistema TT de puesta a tierra de protección que debe cumplir los requisitos de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y las normas IRAM 2281-2 y 2281-3.

    3.6) Se debe conectar a la tierra...

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