Resolucion Nº 2.506/2011

EmisorSubs. Trabajo y Seguridad Social
Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

RESOLUCION Nº 2.506/2011

Mendoza, 10 de Junio de 2011

Visto: las facultades conferidas por los artículos 2, inc. 1º, 3 inc.1, 4, 41 y 118, inc.2 de la Ley 4974, y siendo necesario lo organización del sistema de inspección de trabajo con el objeto de optimizar el ejercicio en el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo y

CONSIDERANDO:

Que la tarea de inspección laboral requiere que la jefatura del área tenga conocimiento de la misma y las modalidades de su implementación, garantizando una mejor optimización del servicio inspectivo.

Que

asimismo debe respetarse la normativa sindical en cuanto a la actuación de las Asociaciones Sindicales en sus ámbitos de representación, garantizándose la supremacia los derechos exclusivos de la entidad sindical con personería gremial.

Que debe evitarse en la tarea inspectiva y/o de compulsa de documentación situaciones de encuadramiento sindical y/o convencional, por cuanto la autoridad administrativa laboral es incompetente para resolver dicha problemática y que en definitiva, dificulta el servicio de inspección, por razones de naturaleza intersindical;

Que si bien es obligación ineludible del funcionario inspector, la dirección y ejecución de la inspección del trabajo conforme a la legislación vigente, se torna importante mejorar el dinamismo de los procedimientos de inspección; ya que se ha producido un notable aumento de los operativos inspectivos, debido al trabajo coordinado con, entidades Gremiales, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Trabajo.

Finalmente y a los efectos de dejar constancia de la entidad gremial que presenció el acto de inspectivo esta deberá confeccionar la planilla que se acompaña como Anexo 1 en el momento de finalizar la inspección.

Por ello

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º Deróguese la Resolución Nº 5590/08.-
Artículo 2º

En el marco del ejercicio de las funciones de fiscalización.

para el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo- inspección del trabajo- la Dirección de Relaciones Laborales y por su intermedio el Departamento de Inspección y Vigilancia de Sede Central y la Dirección de Relaciones Departamentales por intermedio de sus funcionarios responsables, incluídos los de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR