Resolucion Nº 2.506/2011
Emisor | Subs. Trabajo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 10 de Junio de 2011 |
RESOLUCION Nº 2.506/2011
Mendoza, 10 de Junio de 2011
Visto: las facultades conferidas por los artículos 2, inc. 1º, 3 inc.1, 4, 41 y 118, inc.2 de la Ley 4974, y siendo necesario lo organización del sistema de inspección de trabajo con el objeto de optimizar el ejercicio en el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo y
CONSIDERANDO:
Que la tarea de inspección laboral requiere que la jefatura del área tenga conocimiento de la misma y las modalidades de su implementación, garantizando una mejor optimización del servicio inspectivo.
Que
asimismo debe respetarse la normativa sindical en cuanto a la actuación de las Asociaciones Sindicales en sus ámbitos de representación, garantizándose la supremacia los derechos exclusivos de la entidad sindical con personería gremial.
Que debe evitarse en la tarea inspectiva y/o de compulsa de documentación situaciones de encuadramiento sindical y/o convencional, por cuanto la autoridad administrativa laboral es incompetente para resolver dicha problemática y que en definitiva, dificulta el servicio de inspección, por razones de naturaleza intersindical;
Que si bien es obligación ineludible del funcionario inspector, la dirección y ejecución de la inspección del trabajo conforme a la legislación vigente, se torna importante mejorar el dinamismo de los procedimientos de inspección; ya que se ha producido un notable aumento de los operativos inspectivos, debido al trabajo coordinado con, entidades Gremiales, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Trabajo.
Finalmente y a los efectos de dejar constancia de la entidad gremial que presenció el acto de inspectivo esta deberá confeccionar la planilla que se acompaña como Anexo 1 en el momento de finalizar la inspección.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
En el marco del ejercicio de las funciones de fiscalización.
para el cumplimiento de la normativa laboral y de higiene y seguridad en el trabajo- inspección del trabajo- la Dirección de Relaciones Laborales y por su intermedio el Departamento de Inspección y Vigilancia de Sede Central y la Dirección de Relaciones Departamentales por intermedio de sus funcionarios responsables, incluídos los de las...
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