Resolución Nº 117/11

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 117/11.

La Plata, 24 de mayo de 2011.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 142/10, lo actuado en el expediente Nº 2429-8534/2010, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramitó una Auditoría de Seguridad en la Vía Pública, realizada por la Gerencia de Control de Concesiones a la EMPRESA DIS- TRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A); Que la misma se realizó en los términos previstos en el Capítulo I y III del Anexo de la Guía Regulatoria, Procedimiento para la detección de anomalías en instalaciones en la vía pública y aplicación de sanciones, Resolución OCEBA Nº 142/10;

Que a tal efecto el Área Control de Calidad Técnica de la Gerencia de Control de Concesiones, por Nota Nº 2733/10 comunicó formalmente a EDES S.A. la realización de la auditoría de seguridad en la vía pública, solicitando a la misma la designación de personal responsable, para participar en representación de la distribuidora y efectuar la inspección en conjunto con los auditores de OCEBA, estableciendo asimismo, la celebración de una reunión preparatoria (f. 4); Que obran en el expediente tres (3) actas de auditorias suscriptas por los representantes de OCEBA y el representante de EDES S.A. (fs. 5/6, 7/8 y 9/10); Que en cada una de las actas citadas precedentemente, OCEBA procedió a intimar a la normalización inmediata de las anomalías detectadas en la vía pública, como así también, a informar la corrección de las mismas por correo electrónico adjuntando prueba fotográfica de las normalizaciones efectuadas;

Que por el acta de fojas 5/6, se verificó que una línea de doble terna de 33/13,2 kV, cruza por sobre la playa de estacionamiento en Centro Comercial, dejando aclarado que esta verificación tramita por los expedientes Nº 2429-739/98 y Nº 2429-1724/05;

Que por el acta de fojas 7/8, se detectaron anomalías consistentes en: riendas sin aislador, pérdida de aceite, metálico sin puesta a tierra, cruceta desviada, falta de tapa de medidor, sostén empatillado, puerta sin cierre, falta de señalización de peligro, insuficiente distancia al suelo, detallando la dirección de cada una de ellas y exponiendo...

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