Resolución 284.

Fecha de disposición09 Mayo 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 284/2016

Bs. As., 03/05/2016

VISTO la Ley N° 24.521, el Acuerdo Plenario N° 137 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015, el Expediente N° 14773/09 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta --además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma-- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que los títulos de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA e INGENIERO EN BIOTECNOLOGÍA configuran un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los Licenciados e Ingenieros en Biotecnología compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud y la seguridad de los habitantes.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 137 de fecha 20 de octubre de 2015, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 a los títulos de LICENCIADO e INGENIERO EN BIOTECNOLOGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS,

EL MINISTRO

DE...

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