Resolucion 284

Fecha de la disposición25 de Abril de 2008

CLAUSULA TERCERA: En virtud de lo expuesto, se acuerda el otorgamiento por parte de la empresa de una contribución excepcional de $ 170.000 (pesos ciento setenta mil), que comprende al total de los empleados que se establecen en la CLAUSULA PRIMERA, y en relación a las sumas no remunerativas mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA, que será pagadero dentro de los 5 días de la firma de la presente mediante cheque emitido a la orden de OSPETELCO.

OSPETELCO y FOETRA declaran que con el pago de tales sumas TELEFONICA cancelará la totalidad de las obligaciones que resultan del punto 13) de la Resolución Nº 822 referida y que nada más tendrán que reclamar a la compañía con motivo del mismo.

CLAUSULA CUARTA: OSPETELCO y FOETRA manifiestan en forma expresa y libremente que no resultan titulares de ningún derecho adicional que no sea el incluido en la presente acta en referencia al pago de las sumas no remunerativas previstas en las resoluciones y acuerdos mencionados en la CLAUSULA SEGUNDA, sobre la totalidad del personal incluido en la CLAUSULA PRIMERA.

CLAUSULA QUINTA: Para el caso que TELEFONICA o cualquiera de las empresas mencionadas en la CLAUSULA PRIMERA se vean obligadas a efectuar algún pago, aporte y/o contribución adicional al referido en el presente acuerdo a favor de OSPETELCO en relación al personal afiliado a dicha obra social y sobre las sumas no remunerativas mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA como consecuencia de la actuación de la AFIP, ANSSAL y/o cualquier otro organismo público, se acuerda entre los firmantes que OSPETELCO y FOETRA deberán mantener indemne y reintegrar a TELEFONICA la totalidad de dichas sumas dentro de los 15 días de haberlas efectivamente percibido, autorizando en su caso y vencido dicho plazo a ésta a retenerlas de los pagos, aportes, contribuciones y/o retenciones de cualquier naturaleza que deba efectuar a favor de OSPETELCO y/o FOETRA. La indemnidad acordada comprenderá, sin que implique exclusión, el reintegro de las sumas que pudiere abonar TELEFONICA en concepto de capital, intereses, multas y/o costas.

CLAUSULA SEXTA: Las partes acuerdan la presentación de esta acta complementaria de la Resolución Nº 822 en el expte. 1.215.945/07 en trámite ante el MTSS, solicitando de dicha Autoridad de Aplicación su pertinente homologación.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 284/2008

Tope Nº 124/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.252.781/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 109 de fecha 4 de febrero de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.252.781/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 109/08 y registrado bajo el Nº 95/08, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 45/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 109 del 4 de febrero de 2008 y...

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