Resolución 284/2020

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017- 22901388- -APN-CME#MP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.981 se Aprobó el Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por el Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, estableciendo en su Artículo 25 que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en el inciso e) del Artículo 26 se faculta a la misma a establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases.

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades de Contenido Nominal Igual.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del Subgrupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR “Procedimientos de Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades”, que fuera establecido por la Resolución N° 27/1997 del Grupo Mercado Común, y el Reglamento Técnico MERCOSUR “Procedimiento de Muestreo y Tolerancias para lotes de 5 a 49 unidades en productos premedidos comercializados en unidades de longitud y /o número de unidades”, que fuera establecido por la Resolución N° 10/2003 del Grupo Mercado Común.

Que dichas Resoluciones MERCOSUR fueron incorporadas al Ordenamiento Jurídico Nacional mediante las Resoluciones Nros. 655 de fecha 29 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 84 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente.

Que, como...

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