Resolución 284/2019

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99735915-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de fecha 26 de julio de 2018 y Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2019, las Resoluciones N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES de fecha 12 de abril de 2018, N° RESOL-2019-130-ANSES-ANSES de fecha 15 de mayo de 2019, N° RESOL-2019-222-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2019, N° RESOL-2019-27-APN-SESS#MSYDS de fecha 06 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo de la misma.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de...

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