Resolución 280/2011

Fecha de la disposición17 de Junio de 2011

Viernes 17 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.173 9

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 437/2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de la provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509.

Bs. As., 9/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0077287/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto N'º' 238 de fecha 25 de febrero de 2011, declaró en emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de diversos Distritos de los Departamentos Guaymallén, Godoy Cruz, Lavalle y San Rafael, por efecto de tormentas de granizo ocurridas durante el perÃodo agrÃcola 2010/2011, a partir del 22 de febrero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.

Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por tormentas de granizo ocurridas durante el perÃodo agrÃcola 2010/2011, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Provincial N'º' 238/11.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509. Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de tormentas de granizo ocurridas durante el perÃodo agrÃcola 2010/2011, a partir del 22 de febrero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento: Guaymallén: Distritos San Francisco del Monte (Guaymallén), Las Cañas y Coronel Dorrego.

Departamento Godoy Cruz: Distritos Las Tortugas, Gobernador Benegas y San Francisco del Monte (Godoy Cruz).

Departamento Lavalle: Distritos El Carmen y La Asunción.

Departamento San Rafael: Distritos Cuadro Benegas y San Rafael.

Art. 2

'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de tormentas de granizo ocurridas durante el perÃodo agrÃcola 2010/2011, a partir del 22 de febrero de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de de los siguientes Departamentos y Distritos:

Departamento Guaymallén: Distritos San Francisco del Monte (Guaymallén), Jesús Nazareno, Buena Nueva, Las Cañas, Coronel Dorrego y Vila Nueva.

Departamento Lavalle: Distritos El Carmen,

San Francisco y La Palmera.

Departamento San Rafael: Distritos Cuadro Benegas, San Rafael y Rama CaÃda.

Art. 3

'º — DetermÃnase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en los ArtÃculos 1'º y 2'º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 4

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º' 26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 5

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

SecretarÃa de Industria y Comercio PROMOCION INDUSTRIAL Resolución 280/2011

Apruébase el proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos digitales y portátiles.

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0224040/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N'º' 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E...

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