Resolución 442/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición17 de Junio de 2011

Viernes 17 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.173 21

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 51 de la Ley N'º 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — AutorÃzase la transferencia de titularidad de la licencia de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz, CategorÃa “E”, identificada con la señal distintiva “LRF 762”, de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, adjudicada por la Resolución N'º 742-COMFER/08 a la heredera del señor Juan Ricardo OVIEDO, señora Romina Carla OVIEDO FOLADORI (D.N.I. N'º 30.579.316).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 17/06/2011 N'º' 72362/11 v. 17/06/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'° 442/2011

Bs. As., 9/6/2011

VISTO el Expediente N'° 021-AFSCA/10 y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de la cesión de acciones de la firma CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de MONTE MAIZ, provincia de CORDOBA adjudicada por Resolución N'° 293-COMFER/00, efectuada por el socio Eladio Alberto GAJATE a favor de la señora MarÃa Helena SAAD.

Que el 20 de febrero de 2009 el señor Eladio Alberto GAJATE cedió la totalidad de su participación en el capital social de CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, que representa un DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo, a la señora MarÃa Helena SAAD.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.

Que la cesionaria cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION...

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