Resolución 24/2011
Fecha de la disposición | 17 de Junio de 2011 |
Viernes 17 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.173 13
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â AutorÃzase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo I de la presente medida, otorgando a la misma el código de descuento.
Art. 2'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Juan C. Pezoa.
ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO 40201
40205 Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución 23/2011
FÃjanse los lÃmites mÃnimos de tenor alcohólico real para vinos Cosecha 2011.
Mendoza, 13/6/2011
VISTO la Ley N'º' 14.878, la Resolución N'º' C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadÃsticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinÃcola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los lÃmites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1'º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N'º' C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mÃnimo para el expendio de los productos allà definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley N'º' 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las caracterÃsticas de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2011 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2010 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N'º' 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1'º â FÃjanse los lÃmites mÃnimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2011 unificados con remanentes de elaboración 2010 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de Origen La Rioja y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como parte integrante de la presente resolución.
2'º â Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3'º â Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2010 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) dÃas corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analÃticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos I y II.
4'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archÃvese. â Guillermo D. GarcÃa.
ANEXO I A LA RESOLUCION N'º'...
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