Resolución 801/2011

Fecha de publicación16 Junio 2011
Fecha de disposición16 Junio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32172

Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 17

RESOLUCIONES SecretarÃa General ADHESIONES OFICIALES Resolución 700/2011

Declárase de interés nacional la “SEGURIEXPO 2011 - 9'ª Exposición Sudamericana de Seguridad Integral”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION N'º' 112484-11-1 por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al evento “SEGURIEXPO 2011-9a Exposición Sudamericana de Seguridad Integral”, y CONSIDERANDO:

Que se trata de una presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE SEGURIDAD ELECTRONICA (CASEL), y por INDEXPORT MESSE FRANKFURT.

Que se trata de la muestra de seguridad integral más importante de Sudamérica, en donde empresas expondrán sus productos y tecnologÃas, desarrollándose un extenso programa de capacitación y actualización de temas de interés para el sector.

Que participarán importantes empresas nacionales y extranjeras, generando oportunidades de negocios para el paÃs.

Que el evento en cuestión, por sus objetivos y la temática a abordar, es merecedor de la solicitud impulsada.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION y el de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente que les compete en el caso, como en ediciones anteriores.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Declarar de interés nacional la “SEGURIEXPO 2011 - 9a Exposición Sudamericana de Seguridad Integral”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 6 al 8 de julio de 2011.

Art. 2

'º — La declaración otorgada por el artÃculo 1'º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3

'º — RegÃstrese, publÃquese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Oscar I. J. Parrilli.

MINISTERIO DE SALUD Resolución 801/2011

Créase el Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 2002-3.067/11-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N'º' 25.501 y su Decreto Reglamentario N'º' 223 del 12 de febrero de 2010, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N'º' 25.501 establece la prioridad sanitaria del control y prevención de las enfermedades cardiovasculares en todo el territorio nacional.

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen la principal causa de muerte en nuestro paÃs, explicando más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las muertes, muchas en edades productivas.

Que las enfermedades cardiovasculares representan una importante carga para la salud pública, causando una pérdida significativa de años de vida saludables y representando un elevado costo tanto para el sistema de salud como para la sociedad en su conjunto.

Que los determinantes de las enfermedades cardiovasculares a nivel poblacional, como una alimentación no saludable, la inactividad fÃsica, el tabaquismo y la obesidad aún persisten elevados.

Que existe evidencia que las acciones de promoción de la salud, prevención y tratamiento de estas enfermedades pueden producir beneficios sanitarios a la población en relación a la salud cardiovascular.

Que preexiste una necesidad de fortalecer la Promoción de la salud para reducir la prevalencia de los factores de riesgo, y de reorientar y mejorar la calidad de atención de los servicios de salud hacia la prevención cardiovascular.

Que es necesario incrementar el acceso y la calidad de los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación de problemas cardiovasculares en todos los niveles de atención, desde la atención primaria hasta el nivel hospitalario, fortaleciendo la integración de servicios, sistemas de referencia y contrarreferencia y la adopción normativas de atención.

Que el MINISTERIO DE SALUD elaboró y aprobó mediante Resolución N'º' 1083 del 29 de diciembre 2009, la “Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Enfermedades no Transmisibles”.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES tiene a su cargo entre otras las acciones de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades no transmisibles, incluyendo en éstas las Enfermedades Cardiovasculares y sus factores de riesgo, proponiendo por lo tanto la creación del “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”.

Que la “Comisión Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles” brindó apoyo y conformidad a los contenidos de la propuesta.

Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGO avalan la creación del Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES”, cuyos contenidos se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2

'º — El “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES” creado por el artÃculo 1'º funcionará en el ámbito de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y tendrá los lineamientos y actividades establecidos en el artÃculo 4'º de la Ley N'º' 25.501.

Art. 3

'º — Constitúyese la “Comisión Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares”, que tendrá como objetivo contribuir en la planificación, seguimiento y evaluación del programa. Dicha comisión será presidida por el Director de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles.

Art. 4

'º — Convócase a integrar la “Comisión Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares” a representantes de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de las distintas Universidades, entidades cientÃficas, académicas, organismos no gubernamentales y aquellas instituciones, programas ministeriales y actores vinculados con la problemática cardiovascular que se considere necesario, con carácter ad honorem, y sin perjuicio de sus funciones especÃficas.

Art. 5

'º — Las conclusiones, y recomendaciones de la “Comisión Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares”, serán elevadas a las autoridades sanitarias y propuestas para ser presentadas en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA.

Art. 6

'º — Las acciones del presente Programa se integrarán, articularán y complementarán a las llevadas a cabo en relación a la salud cardiovascular por otras áreas y programas existentes de este Ministerio, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia del programa.

Art. 7

'º — El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen anualmente al MINISTERIO DE SALUD, partidas especiales que se asignen por Ley y eventualmente Organismos Internacionales y de otras instituciones.

Art. 8

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archÃvese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES INTRODUCCION JUSTIFICACION ANTECEDENTES PROPOSITO OBJETIVOS LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS DEL PROGRAMA 1) Promoción y regulación de alimentos procesados saludables 2) Promoción de dieta saludable y vida activa 3) Prevención y control de factores de riesgo en el sistema de salud 4) Vigilancia de factores de riesgo y enfermedades cardiovasculares 5) Servicios de salud: epidemiologÃa y vigilancia de servicios de salud, calidad de atención, fortalecimiento de redes de atención 6) Comunicación masiva y articulación intersectorial 7) Educación de profesionales de la salud 8) Priorización de áreas de investigación INTRODUCCION En Argentina, las enfermedades no transmisibles (ENT) explican más del 60% de las muertes, y nuestro paÃs ha comenzado hace tiempo el proceso de transición epidemiológica. Dentro de las ENT, las enfermedades cardiovasculares (EC) explican una gran proporción de la mortalidad. Las EC se asocian además con elevada morbilidad, y los costos directos para el sistema de salud e indirectos para la sociedad son elevados. Las enfermedades cardiovasculares (EC) explican el 32% de las muertes por todas las causas y el 16% de los años de vida perdidos.

En América Latina, los factores de riesgo (FR) que más muertes explican son la hipertensión arterial, el sobrepeso, el alcohol, el tabaco, el colesterol elevado, la ingesta inadecuada de frutas y verduras y la inactividad fÃsica. Acciones sobre estos factores impactarán significativamente en la morbimortalidad en nuestro paÃs.

La manera más costoefectiva de reducir la morbimortalidad a nivel poblacional es actuar sobre ellos a través de estrategias abarcativas de promoción de la salud y prevención: legislación, regulación de la oferta y demanda de bienes y servicios, comunicación, educación, además del cuidado Jueves 16 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 18 de la salud. Aún más, en un escenario de escasos recursos, las acciones de...

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