Resolución 35861/2011
Emisor | Superintendencia de Seguros de la Nacion |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2011 |
Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 30 obran en el Anexo I de la presente resolución de acuerdo con la cobertura otorgada al asegurado.
Sin perjuicio de ello, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales en cuyo texto se indica âde emisión obligatoriaâ.
'° â Deberán formar parte de las condiciones contractuales de las pólizas del ramo de VehÃculos Automotores y/o Remolcados únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación establecida en el Anexo I de la presente resolución.
'° â Para pólizas del ramo de VehÃculos Automotores y/o Remolcados se modifica lo establecido el inciso h) del punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:
âEnunciar las condiciones contractuales y Anexo l de Exclusiones a la Coberturaâ. Asimismo en el referido anexo deberán incluirse únicamente las exclusiones correspondientes a las coberturas contratadas.
'° â Se prorroga por el término de TREINTA (30) dÃas corridos el plazo establecido en el ArtÃculo 4'° de la Resolución N'° 35.614, a partir de dicha fecha las pólizas y renovaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
'° â RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.
Fdo.: FRANCISCO DURAÃONA, Superintendente de Seguros.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
15/06/2011 N'º' 71036/11 v. 15/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.863 DEL 10 JUN 2011
EXPTE. N'° 53.693
SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
'° â Las entidades aseguradoras sólo podrán celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un vehÃculo automotor, hasta los lÃmites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
-
TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorÃas de vehÃculos:
1.1. Automóviles y Camionetas 1.2. VehÃculos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. MotovehÃculos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
-
DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorÃas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba