Resolución 35861/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 30 obran en el Anexo I de la presente resolución de acuerdo con la cobertura otorgada al asegurado.

Sin perjuicio de ello, deberán incluirse en todas las pólizas las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales en cuyo texto se indica “de emisión obligatoria”.

ARTICULO 4

'° — Deberán formar parte de las condiciones contractuales de las pólizas del ramo de VehÃculos Automotores y/o Remolcados únicamente las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales aplicables para la cobertura otorgada, debiéndose respetar la codificación establecida en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 5

'° — Para pólizas del ramo de VehÃculos Automotores y/o Remolcados se modifica lo establecido el inciso h) del punto 25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:

“Enunciar las condiciones contractuales y Anexo l de Exclusiones a la Cobertura”. Asimismo en el referido anexo deberán incluirse únicamente las exclusiones correspondientes a las coberturas contratadas.

ARTICULO 6

'° — Se prorroga por el término de TREINTA (30) dÃas corridos el plazo establecido en el ArtÃculo 4'° de la Resolución N'° 35.614, a partir de dicha fecha las pólizas y renovaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 7

'° — RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. 15/06/2011 N'º' 71036/11 v. 15/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.863 DEL 10 JUN 2011

EXPTE. N'° 53.693

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Las entidades aseguradoras sólo podrán celebrar contratos que tengan por objeto mantener indemne al asegurado frente a Terceros por la Responsabilidad Civil en que incurra por el uso de un vehÃculo automotor, hasta los lÃmites de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

  1. TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) para las siguientes categorÃas de vehÃculos:

    1.1. Automóviles y Camionetas 1.2. VehÃculos Remolcados.

    1.3. Autos de alquiler sin chofer.

    1.4. MotovehÃculos y Bicicletas con motor.

    1.5. Casas Rodantes.

  2. DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) para las siguientes categorÃas de...

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