Resolución 81/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 41 de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 41/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1970 del 16 de diciembre de 2010 y registrado bajo el N'º' 1885/10 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.359.585/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA 01/05/2010 $' 4.546,57 $' 13.639,71C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA CCT N'º' 850/07 “E” Expediente N'º' 1.359.585/09

Buenos Aires, 24 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 88/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 88/11

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 81/2011

Tope N'º' 87/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente N'º' 534.990/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1103 del 26 de agosto de de 2008, N'º' 1894 del 5 de diciembre de 2008, N'º' 901 del 13 de julio de 2010 y N'º' 1868 del 2 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 373 y vuelta y 374 del Expediente N'º' 534.990/03, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'º' 1894/08 y registrado bajo el N'º' 1335/08, conforme surge de fojas 390/392 y 400, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1103 del 26 de agosto de 2008 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'º' 621/08 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 811 del 18 de julio de 2008, con vigencia desde el 1'º de diciembre de 2008.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N'º' 1335/08 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales...

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