Resolución 25/2011

Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 17 modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509, dase por declarada en la Provincia del NEUQUEN la situación de emergencia agropecuaria para aquellas explotaciones agropecuarias de secano comprendidas en los Departamentos de Los Lagos y Collón Curá, que se encuentran afectadas en su producción o capacidad productiva por acumulación de arena volcánica, desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 6 de junio de 2012.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 30 de septiembre de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artÃculo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º' 26.509, conforme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Julián A. DomÃnguez.

Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 449/2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de RÃo Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509.

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0220608/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de junio de 2011, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto N'º' 497 de fecha 8 de junio de 2011, declara la emergencia agropecuaria y socioeconómica, por la erupción del Volcán Puyehue en la REPUBLICA DE CHILE que produce material piroplástico (cenizas volcánicas) en los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu, El Cuy,

General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, por UN (1) año, a partir de la fecha de la firma del mencionado decreto provincial.

Que la Provincia de RIO NEGRO presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 13 de junio de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el primer considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, por cenizas volcánicas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de RIO NEGRO finalizarán el 30 de septiembre de 2012 para las actividades de las zonas indicadas en el citado Decreto N'º' 497/11.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509, dase por declarada la emergencia agropecuaria por la erupción del Volcán Puyehue en la REPUBLICA DE CHILE que produce material piroplástico (cenizas volcánicas) a la producción ganadera afectada en los Departamentos de Adolfo Alsina, San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Bariloche, Pilcaniyeu,

El Cuy, General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y Conesa, desde el 8 de junio de 2011 hasta el 7 de junio de 2012.

Art. 2

'º â DetermÃnase que el 30...

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