Resolucion 283

Fecha de la disposición17 de Abril de 2008

Registro Nº 216/2008

Bs. As., 11/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250 (t.o. 1980), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.135/07 agregado como fojas 588 al principal; y entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.136/07 agregado como fojas 589 al sub examine, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que en los acuerdos traídos a estudio las precitadas partes acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por las mentadas entidades gremiales.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los acuerdos suscriptos entre la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD (SOEME), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.252.135/07 agregado como fojas 588 al principal; y...

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