Resolucion 283

Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31147

Los cambios que se produzcan producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.

El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los familiares beneficiados.

Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

La empresa podrá negar el embarque si la vestimenta no es, a su criterio, adecuada.

Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no serán justificadas.

Quedan excluidos de la presente político los vuelos charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos en su totalidad a los operadores, independientemente de su ocupación.

Las siguientes situaciones particulares están contempladas dentro de la política de pasajes:

  1. Períodos Festivos: El personal que por razones de servicio debiera pasar las Fiestas de Navidad y Fin de Año fuera de su escala habitual en vuelos de la empresa, podrá solicitar por cada festividad un pasaje sin cargo, confirmado, para ser asignado a integrantes de su grupo familiar o acompañante. Los pasajes serán válidos, entre las fechas que demande la posta o comisión de servicio.

  2. Licencia por Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio podrá solicitar 2 (dos) pasajes sin cargo, con plaza confirmada, para el momento de hacer uso de la licencia correspondiente en vuelos regulares de la empresa.

  3. Fallecimiento de Familiar: En caso de fallecimiento de un familiar que se produzca en cualquiera de los destinos regulares de la Empresa o Cercanía, el titular podrá solicitar un pasaje sin cargo, con plaza confirmada, para él y uno de los beneficiarios declarados. Su tramitación se efectuará directamente en el Aeropuerto, siendo responsable de la emisión, la máxima autoridad de la Base que se encuentre en ese momento.

  4. Jubilados: El personal jubilado de la empresa gozará de los beneficios de la presente política de pasajes.

  5. Otras Situaciones: Quedarán a consideración de Dirección General otras situaciones particulares que ameriten el otorgamiento de un pasaje sin cargo al titular, a cualquiera de los destinos regulares de la empresa.

  6. Comisión de Servicio Urgente: Personal que debe trasladarse por causas laborales de extrema urgencia teniendo en cuenta que pueden provocar la cancelación de un vuelo.

  7. Comisión de Servicio: Personal que debe trasladarse por causas laborales.

Grupo familiar primario Cónyuge/ concubino/a (en caso de unión de hecho deberá presentarse el certificado de convivencia correspondiente).

Hijos/Menores a cargo legalmente cuando el titular revista el carácter de tutor o adoptante debidamente acreditado.

Hijos menores del cónyuge.

Padre y Madre Padrastro y Madrastra (vínculo legalmente acreditado).

Hermanos.

Orden de Embarco:

En caso de igual prioridad entre los empleados se tendrá en cuenta la antigüedad del empleado (ver concepto de antigüedad en este convenio); a tal efecto se deberá ingresar en los formularios de pedidos de pasaje (R1 y R2) la fecha de ingreso correspondiente al titular. Seguidamente a los efectos de la confección de la lista de prioridades de embarque de pasajeros sujetos a esta política se establece el siguiente orden:

  1. P1- Empleados en Comisión de Servicio urgente (tienen prioridad por sobre los pasajeros).

    ID00/S1- P1

  2. P2- Titular y acompañantes con pasaje sin...

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