Resolución 283/2022
Fecha de publicación | 16 Mayo 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-45056383- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.622, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, N° 24.254, N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos Nº 3110 del 30 de diciembre de 1970, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 726 del 4 de septiembre de 2020 y N° 42 del 24 de enero de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo rector que unifica la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales, es el responsable de la planificación y ejecución de los censos.
Que el Decreto reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970, prevee la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en “cero”.
Que asimismo, por el artículo 9° del referido Decreto N° 3110/70 se estableció que las autoridades de todos los organismos nacionales, provinciales y municipales (…), prestarán su colaboración para los relevamientos censales, facilitando su personal, edificios, muebles, medios de movilidad y demás elementos que le sean solicitados por el INDEC.
Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones, planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos de cantidad y distribución territorial, sus características demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye el principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre censos.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.254 el día de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS, revistirá calidad de feriado nacional.
Que por el Decreto N° 726 de fecha 4 de septiembre de 2020, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que se declaró de interés nacional, y asimismo estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de asegurar su...
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