Resolución 283/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04665422- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 12.346, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 23.966 (T.O. Decreto N° 518/98), N° 24.156, N° 26.028, N° 27.430, N° 27.541 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 455 de fecha 9 de julio de 2021 y N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001, N° 666 de fecha 15 de julio de 2013, N° 669 de fecha 17 de julio de 2014, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014, todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, N° 2053 de fecha 5 de octubre de 2015 ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 54 de fecha 4 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 122 de fecha 26 mayo de 2020, N° 165 de fecha 17 de julio de 2020, N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020, N° 237 de fecha 22 de octubre de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, N° 306 de fecha 17 de diciembre de 2020, N° 34 de fecha 4 de febrero de 2021 y N° 160 de fecha 26 de mayo de 2021 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 26 de fecha 13 de febrero de 2019, N° 85 de fecha 24 de junio de 2019, N° 57 de fecha 3 de noviembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, respectivamente, se adoptaron las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 21, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, 335 del 24 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del 25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, hasta la actualidad, las cuales implicaron limitaciones y/o suspensiones a las actividades comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE SALUD, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, dictó la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 por la cual dispuso que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones que emitiera, cada organismo debería dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que, en ese contexto, por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ordenó la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano e internacionales a partir del 20 de marzo de 2020 y durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que oportunamente tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2020- 33557781-APN-DNTAP#MTR de fecha 21 de mayo de 2020 en el que señaló que dichas medidas, tendientes a evitar el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y desincentivar la circulación de personas en general, afectaron profundamente la cadena de valor vinculada a las empresas de transporte por automotor interurbano de pasajeros, que no recibían asistencia del ESTADO NACIONAL.

Que las cámaras empresarias representativas del sector expresaron la situación de emergencia en la cual se hallaban las empresas, en virtud de la cual solicitaron la asistencia de las autoridades nacionales con la finalidad de colaborar para asegurar la continuidad laboral en dicho ámbito (cfr. presentaciones de fechas 25 y 27 de marzo de 2020, registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo los N° IF-2020-33555878-APN-DNRNTR#MTR y N° IF-2020-33555864-APN-DNRNTR#MTR).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en el mencionado Informe N° IF-2020-33557781-APN-DNTAP#MTR señaló que la situación descripta precedentemente ameritaba la inmediata intervención del ESTADO NACIONAL con la finalidad de colaborar para obtener la continuidad laboral en las empresas de transporte por automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y para preservar las condiciones de conectividad en el país, así como también para garantizar la movilidad futura de los ciudadanos nacionales y coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de transporte interurbano de pasajeros.

Que, como consecuencia de ello, consideró necesario brindar una asistencia económica a las operadoras de servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, en forma transitoria hasta que puedan recuperar un nivel de actividad que permita la sustentabilidad de los servicios atendidos por aquéllas, en función del parque móvil registrado en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como criterio de distribución.

Que, por los motivos expuestos, el MINISTERIO DE TRANSPORTE dictó la Resolución N° 122 de fecha 26 mayo de 2020 por la que se estableció una compensación de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de Jurisdicción Nacional, en el marco del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), creado por el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 a abonarse por única vez en el marco de lo establecido por el inciso b) del artículo 4° del Decreto 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N° 1122 de fecha 29 de...

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