Resolución 283/2019

Fecha de publicación07 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente EX-2019-39679612- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y sus modificatorias, N° 46/2017, N° 113/2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, han adherido a la norma citada ut supra mediante las Leyes Nº. 2.217 y Nº. 13.642, respectivamente.

Que la ley de creación otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca.

Que a su vez, la Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en marzo de 2017, ACUMAR sancionó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 46/2017, mediante la cual se aprobó la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos; la subdivisión de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo en cuencas baja, media y alta; y los Usos y objetivos de calidad establecidos y a establecer en forma progresiva para las aguas superficiales en la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y sus sub-cuencas.

Que el artículo 10 de la mencionada Resolución delegó en el Director General Ambiental el dictado de la norma que reglamente los aspectos técnicos necesarios para la implementación de la presente Resolución, previa aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO.

Que, a su vez, el artículo 12 estableció que la Presidencia mediante Resolución determinará los plazos progresivos y formas de cumplimiento de la Tabla Consolidada de Límites Admisibles de Vertido de Efluentes Líquidos aprobada como Anexo I de dicha norma.

Que por otra parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón, Secretaría N° 5, a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 8 de julio del 2008 en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS...

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