Resolución 759/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 46

ARTICULO 5

'º — Cada integrante deberá concurrir como mÃnimo al OCHENTA POR CIENTO 80% de las reuniones en el año calendario, de lo contrario se solicitará su reemplazo a la entidad a la que representa.

  1. 14/06/2011 N'º' 70936/11 v. 14/06/2011 MINISTERIO DE SALUD Resolución N'º' 759/2011

    Bs. As., 8/6/2011

    VISTO el expediente N'º' 2002-5533/11-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132 y 23.873, los Decretos N'º' 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N'º' 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial N'º' 2273 de fecha 12 de diciembre de 2010, la Disposición N'º' 110/88 de la SubsecretarÃa de Regulación y Control de fecha 27 de mayo de 1988 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y CONSIDERANDO:

    Que es necesario afirmar el rol de RectorÃa del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del paÃs.

    Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las polÃticas de Recursos Humanos en Salud.

    Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de postgrado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

    Que la ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

    Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N'º' 2273 del 17 de diciembre de 2010.

    Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la OtorrinolaringologÃa.

    Que la Sociedad Argentina de OtorrinolaringologÃa ha solicitado su reconocimiento como entidad cientÃfica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

    Que la Sociedad Argentina de OtorrinolaringologÃa fue reconocido por Disposición N'º' 110/88 de la ex SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL de fecha 27 de mayo de 1988 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, con idoneidad para otorgar certificados de especialista en cumplimiento con los requisitos establecidos en el ArtÃculo 21'º inciso c) de la Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario 6216/67.

    Que la Sociedad Argentina de OtorrinolaringologÃa ha acreditado tener PersonerÃa JurÃdica, representatividad, jerarquÃa cientÃfica y actuación en el medio.

    Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en OtorrinolaringologÃa en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artÃculo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

    Que también deben ser equivalentes...

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