Resolución 35833/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 36 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.833 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'º' 55.198 PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. MARCELA MABEL AZARC (MATRICULA N'º' 65.743) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 55.198.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Marcela Mabel AZARC (matrÃcula N'º' 65.743), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en Capdevila N'º' 945 (C.P. 1755). —RAFAEL CASTILLO— BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 10/06/2011 N'º' 68461/11 v. 10/06/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.834 DEL 19 MAY 2011

EXPEDIENTE N'º' 55.194 PRESUNTAS - INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. LUCIA TERESA CUNSOLO (MATRICULA N'º' 63.725) A LAS LEYES N'º' 20.091 Y 22.400.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente N'º' 55.194.

ARTICULO 2

'º — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. LucÃa Teresa CUNSOLO (matrÃcula N'º' 63.725), hasta tanto comparezca a estar derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.

ARTICULO 3

'º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artÃculos precedentes.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese, notifÃquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en French N'º' 1117 (C.P. 1708). —MORON— BUENOS AIRES, y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÃONA, Superintendente...

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