Resolución 156/2011

Fecha de la disposición10 de Junio de 2011

Viernes 10 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.168 18

RESOLUCIONES SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 156/2011

Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. ModifÃcase la Disposición N'º' 114/06.

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0310191/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de la Ley N'º' 24.467 y la Ley N'º' 25.300.

Que el ArtÃculo 13 de la Ley N'º' 24.467 sustituido por el ArtÃculo 35 de la Ley N'º' 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.

Que por el artÃculo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($' 5.000.000.-).

Que por la Disposición N'º' 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que por el ArtÃculo 1'º de la Disposición N'º' 658 de fecha 1 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y de acuerdo con los términos allà expuestos, se convocó a la presentación de proyectos de fortalecimiento operativo, a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que: a) no hayan presentado proyecto en llamados anteriores al presente, b) habiendo presentado uno, éste no hubiese sido aprobado o c) que habiendo presentado uno que haya sido aprobado, el mismo no hubiese registrado nivel alguno de ejecución.

Que por el ArtÃculo 5'º de dicha norma se destinó la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($' 800.000) para afrontar el financiamiento de los proyectos que se presenten en el marco de la mencionada convocatoria, no existiendo fecha lÃmite para la presentación de los mismos, pudiendo ser considerados todos aquellos que se presenten en las condiciones establecidas por la norma, hasta la concurrencia o agotamiento de dicha suma.

Que asimismo el ArtÃculo 6'º de la referida disposición establece que los gastos que demande la financiación de los respectivos proyectos, serán solventados con cargo a los fondos determinados en el inciso A), apartado II) e inciso B) del ArtÃculo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición N'º' 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones, según corresponda.

Que siendo insuficiente el saldo del inciso B) del ArtÃculo Cuarto de la citada norma (donde deben imputarse los proyectos cuya aprobación se tramita en esta oportunidad) y correspondiendo prever un valor adicional que permita afrontar nuevas aprobaciones en curso, resulta entonces necesario transferir un importe total de $' 150.000, detrayéndolo del inciso A), apartado II) del mismo...

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