Resolución 2822. Resolución N° 2186/2010. Modificación.

Fecha de disposición04 Enero 2016
Fecha de publicación04 Enero 2016
SecciónResoluciones

Resolución 2822/2015

Resolución N° 2186/2010. Modificación.

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL N° 7 del 28 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010, y sus modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, se establece la población destinataria del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y se faculta a esta Secretaría a extender el alcance del citado Programa a otros trabajadores y trabajadoras.

Que en ejercicio de tal facultad, resulta conveniente incluir como destinatarios del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a aquellos trabajadores y trabajadoras que participen de un proyecto de entrenamiento para el trabajo en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se estableció que en el caso de contrataciones a plazo fijo, reguladas por los artículos 93, 94 y 95 de la Ley N° 20.744, el empleador interesado sólo podrá adherir a la Línea de Promoción Asalariado del Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, si la contratación es por un plazo igual o mayor a UN (1) año.

Que a fin de facilitar el acceso o reingreso a un empleo de la población destinataria, resulta pertinente reducir a CUATRO (4) meses el plazo mínimo fijado en el artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y prever condiciones especiales de tratamiento para esta modalidad de contratación a fin de no desalentar contrataciones a tiempo indeterminado.

Que es conveniente precisar que en el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación discontinua, los empleadores sólo podrán incorporar trabajadoras y trabajadores en el marco de la Línea de Promoción Asalariado del Sector Privado del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en el primer ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.

Que por los artículos 17, 24 y 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se fijan los montos de las ayudas económicas que podrán ser descontadas por los empleadores como parte de los salarios acordados con los trabajadores y trabajadoras.

Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios de los trabajadores y las trabajadoras en general y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública activa de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una...

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