Resolución 2821/2022

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el expediente EX-2021-113626486-APN-DD#MS, las Leyes N° 22.520 y N° 25.673, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas públicas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que la citada Dirección Nacional tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, disminuir la morbimortalidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados y garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.

Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible. Dicha ley en su artículo 2.d reitera el derecho de todas las personas a “[p]revenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces” y en su artículo 6.c establece que la anticoncepción (consejería y acceso a métodos) hace parte de la atención...

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