Resolución 282.

Fecha de disposición17 Mayo 2018
Fecha de publicación17 Mayo 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 282/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0406311/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto de fecha 7 de septiembre de 2016, la firma NOREN PLAST S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas, láminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a DOS MILÍMETROS (2 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS MILÍMETROS (200 mm), incluso presentadas con láminas de protección descartables en una o ambas caras; y placas, láminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, cuadradas o rectangulares con los vértices ligeramente redondeados, incluso combinados con plástico bordeando todo su perímetro, de espesor superior o igual a DOS MILÍMETROS (2 mm) pero inferior o igual a DOSCIENTOS MILÍMETROS (200 mm), presentadas con o sin láminas descartables de protección en una o ambas caras, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.51.00 y 3926.90.90.

Que a través de la Resolución N° 407 de fecha 5 de diciembre de 2016, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 7 de diciembre de 2016, se resolvió la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por la Resolución Nº 596 de fecha 31 de julio de 2017 la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de agosto de 2017, resolvió continuar la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente de la referencia para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instruyó a la ex Dirección de Competencia Desleal, de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la mencionada ex Subsecretaría, para que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 15 de diciembre de 2017, la ex Dirección de Competencia Desleal elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping estimando que se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR