Resolución 282 - E.

Fecha de disposición15 Septiembre 2016
Fecha de publicación15 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 282 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.903/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.718.494/16 agregado al principal como fojas 32 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual es ratificado por las partes a fojas 38, 39 y 40, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactan un incremento salarial con vigencia a partir del 01/03/16 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 269/95, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.718.494/16 agregado al Expediente N° 1.707.903/16 como fojas 32, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (UPPA), la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual es ratificado por las partes a fojas 38, 39 y 40, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el...

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