Resolución 282/2021
Fecha de publicación | 24 Agosto 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 72055960/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que conforma el Acta N° 795, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 7/03, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la Señora Raquel Clara JASAN (usuario N° 07820-IN) presentó el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la solicitante de Permiso Individual para operar las prácticas definidas como Instalaciones Clase III se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 10.1.1 Revisión 4 para tal tipo de prácticas.
Que, conforme lo informado por el Sector de Facturación y Comercio Exterior de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria según Facturas N° 0001-00052575, N° 0001-00055816; N° 0001-00048777 y N° 0001-00058867
Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a fiscalización de la autoridad, abonaran anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación, por lo que conceder un Permiso Individual para Registro a un solicitante que no abonó la tasa anual regulatoria implica una excepción a la normativa aplicable.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA informó, mediante Nota N° 61981306/21 de la Gerencia General, que se encuentra demorado el pago de las facturas correspondientes y solicitó la prosecución del trámite para la renovación del Permiso Individual de la Señora Raquel...
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