Resolución 282/2019

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-43026903-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de diciembre de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse...

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